En razón de lo antes expuesto, este juzgado Cuarto de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA que por cumplimiento de contrato intento JOSE DE LOS ANGELES UZCATEGUI contra ANTONIO JOSE ALVAREZ GUERRERO, en representación de la firma personal FRENOS Y SERVICIOS ANTONIO JOSE ALVAREZ GUERRERO, en consecuencia, se condena a la parte demandada a cumplir el contrato de comodato suscrito en fecha 26 de febrero y 6 de marzo de 2008 y como consecuencia de ello, deberá entregar a la parte actora, completamente desocupado de bienes y personas el inmueble constituido por un lote de terreno con un área aproximada de ochocientos cuarenta metros cuadrados (840 M2) situado en la Zona Urbana de la Población de la Parroquia, Estado Mérida cuyos linderos y medidas son NORTE: Con la Calle Bolívar en una extensión de veintiún metros (21 mts); SUR: en línea rec.....