Con respecto a las impugnaciones de poder, en materia laboral, éstas deben orientarse en resaltar la carencia o deficiencia de los aspectos de fondo necesarios para que el mismo pueda considerarse ineficaz, es decir, los requisitos intrínsecos, que de no estar presentes en él, puedan hacerlo inválido para los efectos de la representación conferida, entre otros, la identificación del poderdante, o el no haber sido otorgado ante la autoridad competente capaz de darle fe pública y carácter de documento auténtico, pues la intención del legislador no puede considerarse dirigida al ataque de meros defectos formales de los cuales pudiera adolecer el mandato. Así se establece
En el caso de autos, el presunto defecto u omisión alegado por la demandada en la representación judicial que invoca el ciudadano EULISES HERNÁNDEZ, al momento de interponer la demanda, fue corregido de manera expresa, clara, categórica, oportuna y voluntaria mediante diligencia que riela al folio 19 del expedi.....