DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana, antes identificado, contra la providencia administrativa N° 07-13 de fecha 05 de abril del 2013, en el expediente N° 027-2012-04-00022, dictada por la Inspectoría del Trabajo Miranda Este de Área Metropolitana de Caracas, que declaró que la entidad de trabajo ORGANIZACIÓN LIDER 2000, C.A., esta obligada a discutir y negociar con la COALICIÓN DE TRABAJADORES DE LA ORGANIZACIÓN LIDER 2000, C.A., el proyecto de Acuerdo Colectivo de Trabajo, presentado en fecha 11 de abril de 2012.-