Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1-.COMPETENTE para conocer de la demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con medida cautelar de secuestro por el abogado Randolph Henríquez Millán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.275, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD NACIONAL DE GARANTÍAS RECIPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA INDUSTRIA, S.A. (SOGAMPI), contra la sociedad mercantil "MINELLI MODAS, C.A.".
2-. ADMISIBLE la demanda de contenido patrimonial interpuesta, en consecuencia:
2.1 Se ordena citar a la sociedad mercantil "MINELLI MODAS, C.A.", quien deberá comparecer a la celebración de la audiencia preliminar prevista en el artículo 57 de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencios.....