En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1.- IMPROCEDENTE LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES SUFICIENTES propiedad de la sociedad mercantil "SEGUROS CARONÍ, S.A.", decretada por este Juzgado en fecha 19 de mayo de 2015 con motivo de la demanda por ejecución de fianza interpuesta conjuntamente con medida preventiva de embargo sobre bienes muebles, por el abogado Mario Izquierdo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.875, actuando como representante judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sociedad mercantil "SEGUROS CARONÍ, S.A." por la cantidad de Tres Millones Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Diez Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs. 3.455.510,24).
2.- SE RATIFICA la medida cautelar de embargo otorgada en fecha 19 de mayo de .....