En mérito de lo anterior este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISBLE la presente Querella Funcionarial, interpuesta por el profesional del derecho JOSÉ GREGORIO LAREZ CHIARI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.658, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO RISCO MARÍN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.733.289, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a través del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre y el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.