Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por el ciudadano Raúl Antonio Tachinamo Arcila, titular de la cédula de identidad Nº V-16.067.829, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil "INVERSIONES DOTARI 113, C.A.", inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de enero del 2008, bajo el Nº 69, Tomo 174-A4, correspondiente al año 2008, debidamente asistido por la abogada Yasbely Parbabire Arcila, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.472, contra la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL Y OBRAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANAO DE MIRANDA, en virtud del "(...) Acto Admini.....