III
Ahora bien, visto que el acuerdo celebrado entre las partes para poner fin al presente procedimiento, CUMPLE con los requisitos de una transacción en los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, al establecerse una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo; es por ello, que este tribunal considera el referido acuerdo como una TRANSACCIÓN conforme a lo previsto en la citada disposición legal; asimismo siendo que ambas partes acordaron UN PAGO TOTAL de Bs. 16.811.391,00 por concepto de liquidación de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, pagaderos en una sola cuota al momento de presentar la transacción, lo cual se materializó de manera conforme a través de cheque N° 49062425 de fecha 05 de junio de 2018, del Banco Banesco a nombre del trabajador por el referido monto, de lo cual se dejó constancia en la cláusula QUINTA del escrito transaccional; y en vi.....