En el día hábil de hoy once (11) de julio de dos mil seis (2006), siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio GIOVANNI JOSE QUERALES contra CASA FARRUCO, C.A; se deja expresa constancia que solo comparecieron los ciudadanos MANUEL NARCISO DE PONTE ABREU, en su carácter de Director de la empresa y ERIKA ALISET DIAZ GARCIA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CASA FARRUCO, C.A; según se desprende de instrumento poder que consigno en original a los solo efecto videndi, cuya copia se anexa al expediente y se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.