Se declara sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión dictada el 20 de febrero de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que ratificó la negativa de providencia cautelar. Se Confirma la decisión del a-quo.