DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de lA Ley, declara sin lugar el recurso de apelación intentado por el abogado Santiago Roberto Chacón Sánchez, en su condición de Defensor del imputado Giovanni Alexander Torres Meza, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de junio del 2007, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra de su defendido.
Queda confirmada la decisión recurrida.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase la incidencia al Tribunal de origen.