Se ordena la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado que el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, deje transcurrir el lapso de cuarenta y cinco (45) días previsto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contados a partir del once (11) de junio de 2007, fecha ésta en que el Alguacil encargado del Tribunal dejo constancia de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República.