En cuanto al principio de doble grado de jurisdicción, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido lo siguiente:
"...Por su parte, la doctrina española al tratar de aclarar el principio de la doble instancia en relación al derecho a la tutela judicial, indica que es "... el derecho a la revisión de la resolución siempre que ello esté legalmente previsto. En efecto, el Tribunal Constitucional ha establecido que el derecho a la tutela judicial no comprende , con carácter general ¿ y, se reitera, con excepción del proceso penal- el doble pronunciamiento judicial, esto es, no comprende el derecho a acudir a una segunda instancia que revise la corrección de la resolución judicial en primera instancia.
El derecho a la doble instancia no está, pues, incluido en el derecho a la tutela judicial efectiva con carácter general; pero sí lo está cuando se encuentra legalmente previsto. Esto es, cuando la ley establece un recurso, el acceso al mismo se integra en el de.....