Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio y, por las razones que han sido analizadas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano JUAN ANDRÉS BAIZ STOLK, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.809.626, actuando en su propio nombre, con el carácter de heredero de CARLOTA FIGUEREDO DE MANCERA, y en consecuencia:
PRIMERO: Se declara la NULIDAD de la Resolución No GRTI-RC-DR-98-I-004331 de fecha 06 de octubre de 1998, emanada por la Gerencia Regional de Tributos de la Región Capital del Seniat, mediante la cual determina una diferencia a pagar del impuesto sobre sucesiones de Bs. 103.972,50 (Bs. F. 103,97).
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD de la Resolución No GRTI-RC-DR-98-E-004332 de fecha 06 de octubre de 1998, emanada por la Gerencia Regional de Tributos de la Región Capital d.....