DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01 DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Vista la Admisión de los hecho declara la responsabilidad penal de la adolescente Imputado identidad protegida, plenamente identificado; por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 153 de la Ley de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se sanciona con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA previstas en los articulo 620 literal "b" y 624 de la LOPNNA y LIBERTAD ASISTIDA en el prevista en el artículo 620 literal "d" y 626, en concordancia con el articulo 622 de la LOPNNA, ambas de cumplimiento simultaneo. TERCERO: Se mantiene de la medida cautelar. CUARTO: Se acuerda el traslado hasta Psiquiatría Forense del CICPC a los fines de que hagan examen psiquiátr.....