declara:
1.- IMPROCEDENTE la oposición al amparo cautelar acordado en fecha 04-06-2012, sólo en lo que respecta al uso exclusivo de vivienda de la "Quinta Tomasso", ubicada en la transversal 5, entre avenida Andrés Bello y Segunda Avenida, Urbanización los Palos Grandes, Parroquia Chacao, Municipio Chacao, distinguida con el Nro. de Catastro 15-07-01-U01-011-030-008-001-000-000 (Catastro anterior Nro. 211/30-008), de conformidad con la motiva del presente fallo.
2.- RATIFICA la medida de amparo cautelar otorgada en fecha en fecha 04-06-2012, conforme la motiva del presente fallo.