Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
1.-ACUERDA el embargo de bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTURA URBANIZADORA IMATACA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 19 de enero de 2006, bajo el Nº 29, Tomo 01-A y solidariamente a la Sociedad Mercantil TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 19 de diciembre de 1.989, anotado bajo el Nº 35, Tomo 93-A-Sgdo, modificados sus Estatutos en diversas oportunidades, siendo la última de ellas el 02 de diciembre de 2004, bajo el Nº 43, Tomo 204-A Sgdo, e inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, adscr.....