Es el caso, que en el asunto planteado si bien la demandante procedió a discriminar el monto pretendido por concepto de la deuda total, al cual asciende el mismo; se desprende que el accionante, además de pretender el pago de lo adeudado por concepto de capital y los intereses moratorios y convencionales causados desde el 19 de octubre de 2011 hasta el 18 de mayo de 2012, peticiona el pago por concepto de saldo por vencer, de los intereses moratorios que siga devengando el monto por capital hasta la total y definitiva cancelación de la deuda. Reclamación ésta que se hizo indefinida en el tiempo, la cual por norma no solo debe estar plenamente determinada en su cantidad (liquidez) sino en cuanto al período que, para el momento de la interposición de la demanda, se hacía exigible.
Ello trae como consecuencia, que la suma de dinero, que a través del procedimiento intimatorio se pretende, no esté cabalmente determinada y cierta, conforme lo exige la normativa, bajo la cual se peticion.....