este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Se abstiene de darle curso a la demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 00154-14, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital. Segundo: Improcedente la solicitud de medida cautelar con amparo constitucional interpuesta por el abogado Frank Velásquez Mendoza, actuando en su carácter de apoderado judicial del Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR). Tercero: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el a.....