La doctrina ha señalado en diversas ocasiones con respecto al periculum in mora, que el mismo es entendido como el simple retardo del proceso judicial, además este requisito determina una serie de hechos objetivos, aún apreciables por terceros, que producen una presunción de la necesidad de las medidas preventivas y que tienen como fin, evitar que la ejecución del fallo quede ilusoria. Así las cosas, este sentenciador observa que en el caso de autos al estar fundada la pretensión en un contrato de contragarantía, ya analizado, quedó demostrado dicho requisito, dado el tiempo transcurrido de la celebración de la relación contractual y con el hecho cierto que la República ya demando la ejecución de la fianzas otorgadas por la hoy actora, como se evidencia de las actuaciones procesales seguidas por la ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reconocidas por las partes y ya analizadas, por lo tanto, se encuentran llenos los extremos de ley para el decreto y .....