DECISION
Por los razonamientos expuestos, esta SALA DIEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS EN SEDE CONSTITUCIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara Competente para conocer de la Acción de Amparo Constitucional incoada por los ciudadanos JOSÉ F. PÉREZ CHACÓN y TANIA JOSEFINA LOZADA RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 138.902 y 156.711, respectivamente, en su condición de defensores del ciudadano Marlon Enrique Brito Ledezma, titular de la cédula de identidad № V-6.997.518, "...contra el errado, ilegal e inconstitucional EFECTO SUSPENSIVO, realizado por los representantes del Ministerio Público y admitida por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en funciones (sic) de Control del Circuito Judicia.....