INCOMPETENTE por la materia, para conocer y tramitar la solicitud de exequátur planteada por los ciudadanos NEIHER MARÍA BRITO BRITO y GIAN CLAUDIO POLOTTO HERNÁNDEZ, asistidos por la abogada CORALIA DEL VALLE INDRIAGO GONZÁLEZ, de la sentencia de divorcio proferida por la Corte del Circuito Judicial Décimo Primero en y para el Condado de Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de Norte América, que declaró el divorcio de los ciudadanos NEIHER MARÍA BRITO BRITO y GIAN CLAUDIO POLOTTO HERNÁNDEZ. En consecuencia, se declina la competencia por ante un Tribunal Superior de Protección del Niño, Niña y del Adolescente que resulte competente por distribución para su trámite, a los que la Ley especial de la materia le atribuye la competencia dado que se encuentran involucrados menores de edad en la sentencia sobre la cual recaerá el exequátur.