En la presente demanda, el recurrente alega que el Acto Administrativo es el recibo de pago en el cual se desprende que desde el 10 de noviembre de 2017 se le dejó de cancelar un bono que venía percibiendo de manera regular y constante, ahora bien, la omisión de dicho bono en el recibo de pago no es un acto administrativo ya que el mismo vendría ser un documento privado entre las partes y no se le podría dar tal connotación, ya que un acto administrativo conforme a lo anteriormente transcrito emana de una autoridad y tiene que tiene que cumplir con unos requisitos formales produciendo un efecto en el mundo real, no pudiéndose atacar la omisión de dicho bono a través de un Recurso de Nulidad, sino a través de otros medios judiciales o administrativos, esta situación ut supra planteada puede encuadrarse perfectamente en lo previsto en el numeral 2° del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuy.....