Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la demanda de PARTICIÓN presentada presuntamente por los abogados MILENA MILAGROS LONGA FRANCO y VÍCTOR JOSÉ MORALES RAMÍREZ, en representación de la ciudadana MARÍA GABRIELA NAGY BELLOSO, contra el ciudadano ARPAD ANDRÉS NAGY BELLOSO, ampliamente identificados al inicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil por ser contraria al orden público o contravenir lo dispuesto en el artículo 187 del mismo Código.-