En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía en contra del ciudadano ALVARO JOSE PARRA SEQUERA, por el delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano ALVARO JOSÉ PARRA SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nº 17.157.321, a cumplir la Pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de la ley, por encontrarlo responsable penalmente en el delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
Publíquese y Regístrese y remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente, una vez agotado el Lapso de ley. Cúmplase.