INADMISIBLE en forma sobrevenida la demanda de amparo constitucional en lo que se refiere a la falta de pronunciamiento del cuaderno o juicio principal e IMPROCEDENTE en cuanto se refiere a la omisión de pronunciamiento del cuaderno de medidas. De igual forma se declara IMPROCEDENTE las demás peticiones realizadas en la demanda de amparo constitucional que intentó el Abogado Jesús Arturo Bracho Olivero, en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles Rinsal, C.A. e Inversiones Rinpeck, C.A., en contra de la omisión injustificada de pronunciamiento del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio intentado por la sociedad mercantil Execom Comunicaciones, C.A., en contra de sus representadas, contenido en el expediente Nº AH-14-M-2008-000072 de la nomenclatura del archivo de ese Juzgado.