Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de retasa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, fija la suma de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 42.150,oo), que es en definitiva la cantidad que fija este Tribunal por concepto de los honorarios que deberá percibir la intimante, MIGUELA APONTE, supra identificada, con ocasión a las actuaciones profesionales efectuadas en el juicio de simulación, por efecto de la condenatoria en costas de la parte demandada, y así expresamente se decide.