REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 11 de Agosto del 2.011
Años 201° y 151°
Revisada como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que en fecha: 21 de Noviembre del 2008, se homologo el convenimiento suscrito por los ciudadanos CARMEN OJEDA Y GENADIO ESCALONA, ahora bien de la revisión del libro de entrada de causas, por concepto de obligación de manutención denota que en fecha: 28 de Julio del 2011, la ciudadana CARMEN TERESA OJEDA LUCENA, interpuso demanda de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, respecto al ciudadano: GENADIO ESCALONA; este Juzgado le dio el curso de Ley correspondiente y apertura a tales efectos la causa N° 1.686/11, sobre la cual recayó decisión judicial en fecha: 01 de Agosto del 2011, acordando el Aumento de la Obligación de Manutención. . Y por cuanto expediente signado con el N° 436/00, y contentivo de 158 folios co.....