III
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- IMPROCEDENTE la Medida Cautelar Innominada solicitada.
Se ordena imprimir Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, el primero se inserta en el presente expediente y el segundo en el libro de copiador que lleva este Órgano Jurisdiccional
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, en Caracas a los Once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Catorce (2014).
EL JUEZ
Abg. JOSE VALENTIN TORRES LA SECRETARIA Acc.
MARÍA ELENA PAREDES
En esta misma fecha 11-08-2014, siendo las Dos y Treinta (2:30 p.m) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
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