Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer la presente acción interpuesta por los ciudadanos Rosalia Trujillo Ortuño, Petra Rosa Castellanos Parada, Celsa Sarmiento de Montilva, Mireya Fernández Ramírez, Jesús Ramón Márquez y Silio Esteban Monzón, asistidos por el abogado Henry Joaquin Raberón Arvelo, antes identificados, mediante la cual solicitaron la ejecución de la Providencia Administrativa S/N, de fecha 03 de mayo de 1996, dictada por la Inspectoria del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: DECLINA EL CONOCIMIENTO a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: SE O.....