Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem y en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el ciudadano antes mencionado.
En consecuencia, cítese al PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE BARUTA, para que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación.
Por otra parte, se ordena notific.....