Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara la ciudadana FE HELEN SALAZAR ACOSTA, contra la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., ampliamente identificados al inicio de esta decisión