Por los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se acoge al criterio Jurisprudencial establecido por la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a la homologación de las transacciones celebradas en Ofertas Reales de Pago, a los fines de garantizar la irrenunciabilidad de los derechos laborales con rango constitucional, razón por la cual se Niega la solicitud de homologación de la transacción presentada por las partes en fecha 29 de julio de 2022, por ser contradictorio a derecho; no obstante, este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas DEJA CONSTANCIA que la parte OFERENTE realizó a la parte OFERIDA, un pago por la cantidad de SETECIENTOS TRECE CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 713.33.), a favor del ciudadano: KEIBER JAVIER MANJARRES ACEVEDO,.....