En consecuencia, y por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara: INADMISIBLE la demanda por ACCION REINVINDICATORIA incoada por el Ciudadano ISRAEL ANTONIO PARRA PERAZA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-2.910.968, y de este domicilio, contra las Ciudadanas DILCIA DEL CARMEN RIVERO, SOLLENNY MELISSA PARRA RIVERO, MARY SOLIELBIS PARRA RIVERO y MAIDY ANDREINA PARRA RIVERO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.859.850, V-14.176.383, V-15.003.060, y V-18.996.461 respectivamente y de este domicilio. No hay condenatorias en costas dada la naturaleza del presente fallo.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Once (11) días del mes de A.....