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DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en sede CONSTITUCIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de amparo constitucional que interpuso la ciudadana LIVIAN YAJAIRA DI BERNARDINO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.507.861, debidamente asistida por el profesional del derecho ULISES C. GUARDIA RUIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.436, contra la resolución interlocutoria (Admisión y Decreto de medida cautelar en amparo) del 07 de julio de 2023,que dictó el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.
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