Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, habilitada por la Presidencia del Circuito de Penal del Estado Lara a los fines de otorgamientos de beneficios de Ley, así como las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y cualquier otra incidencia que pueda presentarse en esta fase, dando cumplimiento con la resolución Nº 2009/23 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, donde resuelve sobre el receso Judicial; y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, a JOSE DEL ROSARIO PRIETO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.596.765, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de TRES (03) AÑOS de conformidad de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Penal, el cual comenzará a correr desde s.....