D I S P O S I T I V A
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DECLARA NO HA LUGAR el recurso de Apelación interpuesto en fecha 14-03-2012, por la profesional del derecho GLADYMAR PRADERES, en su carácter de Defensora Publica Cuadragésima Octava (48º) del ciudadano HEBEDI RAFAEL GARCIA FIGUERA, conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de marzo del año 2012, por el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico P.....