Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1. Declara: ADMISIBLE de conformidad con el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 452.3.4. del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados Diana Orellana Linares y Víctor Ghersi Alzaibar, en su carácter de defensores privados del acusado José Rodríguez Frade, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Sexto (6) de Primera Instancia en funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, el 11 de junio de 2007, cuyo texto íntegro fue publicado el 17 de julio del mismo año.
2.- Acuerda fijar la AUDIENCIA a que se contrae el artículo 456, del Texto Adjetivo Penal, para el 23 de octubre.....