En este estado el Tribunal con vista a las exposiciones de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su homologación, en consecuencia da por terminado el procedimiento, y ordena el archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento toral de la Transacción celebrada.