En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa, interpuesta por los Abogados LEBES A. ACEVEDO y ELIZABETH ARRIOJAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.571 y 29.135, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Compañía LÁMPARAS DISTINLAMP C. A., contra la Providencia Administrativa Nº 437-2004, de fecha 09 de Septiembre de 2004, emanada de la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, mediante la cual se declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el Ciudadano CARLOS ALBERTO NIETO GRIMALDO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.315.787. Archívese el Expediente.