En el presente caso la parte demandada, en su escrito expone que reconviene a la actora por la cantidad de VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 23.600.000,00) en virtud a un supuesto enriquecimiento sin causa el cual se tramita por el procedimiento ordinario, siendo incompatible dicho procedimiento, en virtud de que la causa se esta tramitando por el procedimiento breve y por cuanto este Tribunal de Municipio tiene atribuida la competencia en razón de la cuantía, de las causas en materia de arrendamiento cuya cuantía no excedan de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en consecuencia este Tribunal NIEGA la admisión de la reconvención propuesta por la parte demandada HECTOR RAFEL RODRIGUEZ LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-4.236.663, asistido por CARLOS EDUARDO NUÑEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo e.....