Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La no existencia de Grupo de Empresas entre las entidades mercantiles SUMADATA TECHNOLOGY, C.A y SUMADATA TIME, C,A.
SEGUNDO: CON LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la codemandada SUMADATA TECHNOLOGY, C.A.
TERCERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano REINALDO ANTONIO HERNANDEZ POLANCO, contra las empresas SUMADATA TECHNOLOGY, C.A y SUMADATA TIME; y de manera personal contra los ciudadanos ANDRES ANTONIO MEDINA ARENAS y JAIME JOSE NIEVES, todos identificados ut supra.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
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