Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la Apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, en contra de la decisión de fecha 23 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, por no superar la cuantía de quinientas Unidades (500 U.T.) necesarias para la interposición de recurso de conformidad con el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución 2009-006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el presente juicio por Desalojo incoada por Inversiones Delzar C.A. contra Alejandro Isaías Celis Trejo, ambos plenamente identificadas.
No se produce condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y .....