DECISION
POR LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara SIN LUGAR la solicitud del Defensor Privado Abg. Juan Carlos Salazar, de cambio de medida de Prisión Preventiva dictada contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la causa que se le sigue por el delito de Robo Agravado y Robo Agravado de Vehiculo, previsto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal y en el articulo 5 con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 6 ord. 1,2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que originaron la imposición de la misma por parte del Juez de Control Nº 02. NOTIFÍQUESE AL SOLICITANTE ABG. JUAN CARLOS SALAZAR..
La Jueza de Juicio
Abg. Milagro López Pereira.