este Tribunal, revisado como ha sido el contenido, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, cumplidos los requisitos contenidos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada; en consecuencia se da por concluido el proceso, contentivo de la Oferta Real de Pago realizada por la empresa TODO PORTATIL DE VENEZUELA, C.A., a favor del ciudadano DANNY ALEXANDER VERA DELGADO. Asimismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.