Por las razones antes expuestas éste Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en la querella interpuesta por el abogado Guillermo José Casilla Osorio, Inpreabogado Nro. 119.096, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Luis Alfredo Ovalles, titular de la cédula de identidad Nro. 7.996.005, contra la Resolución Nro. 052-2011, de fecha 09 de mayo de 2011 emanada de la Gobernación del estado Vargas.