Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por Ricardo José Córdova venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-8.430.835 contra la sociedad mercantil Fenicia Arabian LPG C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y estado Miranda, bajo el N° 64, Tomo N° 253-A SDO. En consecuencia se ordena a la demandada a pagar al demandante los conceptos condenados en los términos señalados en la presente motiva, para lo cual se deberá nombrar un solo experto contable con cargo a ambas partes para determinar el salario integral, la prestación de antigüedad como fue condenada en la motiva d.....