Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 2, solo por este acto por estar de guardia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda imponer la medida de privación judicial preventiva libertad al ciudadano QUIXON ELIZAUL ROJAS COLMENAREZ, antes identificado; por la presunta comisión del delito de Ocultación Ilícita de Droga (Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas), en atención a lo pautado en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a ser cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), por carecer este estado de otro centro de reclusión para los procesados. Asimismo, se ordena la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario. Se deja constancia que por cuanto la cantidad de droga excede de la establecida para el consumo p.....