Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DARRIL GUSTAVO GUZMAN RAMIREZ y ROSMI ANDREINA DOMINGUEZ VASQUEZ, supra identificados. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 23 de Marzo de 2007, ante el Juzgado Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acta signada con el N° 05, consignando a tales efectos copia certificada del acta de Matrimonio, asentada en el libro del Registro correspondiente al año 2007. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los.....