En el caso de autos, siguiendo los criterios doctrinarios supra transcritos así como las normas mencionadas y de los hechos fácticos expuestos por el solicitante en el escrito de solicitud, permiten a esta sentenciadora considerar que en este caso la Juez de este Juzgado no tiene JURISDICCIÓN para conocer del presente asunto por disposición propia de la Ley, y así debe ser declarado. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN de la Juez de este Juzgado para conocer de la solicitud efectuada por el ciudadano ELOY GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Paris-Francia y titular de la cédula de identidad Nº .....